Acuerdo de identidad de los pueblos indígenas
Lucha contra la discriminación
Para alcanzar el objetivo de superar la discriminación
hacia los pueblos indígenas hay que dar a conocer que este es un problema que
se mantiene hoy en día y que es más grave de lo que parece a su vez para esto
se debe tomar ciertas medidas las cuales son:
1. Promover
ante el congreso de la republica la tipificación de
la discriminación étnica como delito
2.
Promover la revisión ante el Congreso de
la República de la legislación vigente para derogar toda
ley y disposición que pueda tener
implicación discriminatoria hacia los pueblos indígenas
3.
Divulgar ampliamente los derechos de los
pueblos indígenas por la vía de la educación, de los
medios de comunicación y otras instancias
4. Promover la defensa de dichos derechos con el fin de
promover la creación de defensorías indígenas e instalaciones de bufetes
populares de asistencia jurídica gratuita para personas de bajos recursos.
5.
Los
pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y
libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones
de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de
esos pueblos.
La discriminación
afecta a la mujer indígena por el hecho de ser mujer y ser indígena por lo cual
se deben tomar las siguientes medidas para erradicar estas
discriminaciones:
1.
Proteger
a la mujer indígena de delitos de abuso sexual,
promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y se
considere como un agravante.
2.
Crear
una defensoría para las mujeres indígenas
3.
Promover
la erradicación de todas las formas de discriminación hacia la mujer.
4.
Incitar
a los medios de comunicación a la difusión de la erradicación de esta
discriminación.
Comisiones paritarias:
La Comisión toma nota de la información comunicada
por el Gobierno respecto a que, de una población total de 10.500.000
habitantes, 5.100.000 son indígenas, compuestos por 24 grupos étnicos.
También toma nota de que alrededor de 1.380.000 personas indígenas viven en
áreas urbanas, y que 3.750.000 viven en áreas rurales.
La Comisión toma nota de la naturaleza fundamental de este
problema, y de que las medidas tomadas hasta ahora no han podido responder
adecuadamente a las necesidades. Pide al Gobierno que continúe trabajando en
este problema, en consulta con los pueblos indígenas, y que proporcione
información en su próxima memoria sobre los progresos logrados y las medidas
adicionales que se han tomado.
Convenio
169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo
(OIT). 1989
Los pueblos
indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y
libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones
de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de
esos pueblos.
No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados,
incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.
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