Acuerdo de identidad de los pueblos indígenas--Juan Luis Rojas Mendez

 Acuerdo de identidad de los pueblos indígenas

Lucha contra la discriminación

Para alcanzar el objetivo de superar la discriminación hacia los pueblos indígenas hay que dar a conocer que este es un problema que se mantiene hoy en día y que es más grave de lo que parece a su vez para esto se debe tomar ciertas medidas las cuales son:

1.    Promover ante el congreso de la republica la tipificación de la discriminación étnica como delito

2.   
Promover la revisión ante el Congreso de la República de la legislación vigente para derogar toda
ley y disposición que pueda tener implicación discriminatoria hacia los pueblos indígenas

3.   
 Divulgar ampliamente los derechos de los pueblos indígenas por la vía de la educación, de los
medios de comunicación y otras instancias

4.    Promover la defensa de dichos derechos con el fin de promover la creación de defensorías indígenas e instalaciones de bufetes populares de asistencia jurídica gratuita para personas de bajos recursos.

5.    Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

 

La discriminación afecta a la mujer indígena por el hecho de ser mujer y ser indígena por lo cual se deben tomar las siguientes medidas para erradicar estas discriminaciones: 

1.    Proteger a la mujer indígena de delitos de abuso sexual,  promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y se considere como un agravante.

2.    Crear una defensoría para las mujeres indígenas

3.    Promover la erradicación de todas las formas de discriminación hacia la mujer.

4.    Incitar a los medios de comunicación a la difusión de la erradicación de esta discriminación.  


Comisiones paritarias:

 

 La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno respecto a que, de una población total de 10.500.000 habitantes, 5.100.000 son indígenas, compuestos por 24 grupos étnicos. También toma nota de que alrededor de 1.380.000 personas indígenas viven en áreas urbanas, y que 3.750.000 viven en áreas rurales.

La Comisión toma nota de la naturaleza fundamental de este problema, y de que las medidas tomadas hasta ahora no han podido responder adecuadamente a las necesidades. Pide al Gobierno que continúe trabajando en este problema, en consulta con los pueblos indígenas, y que proporcione información en su próxima memoria sobre los progresos logrados y las medidas adicionales que se han tomado.

Convenio 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Organización Internacional del Trabajo (OIT). 1989 

 

Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. 

No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”. 


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